Este blog ha sido creado para que los paceños nos quitemos el estigma de que somos masistas. LA PAZ NO APOYA AL MAS, La Paz no apoya los afanes totalitarios del gobierno de Evo Morales. Bienvenidos los nuevos lectores: LA PAGINA SE ACTUALIZA DIARIAMENTE

viernes, 31 de octubre de 2008

La esencia del proyecto del MAS

Entre los 411 artículos del proyecto de Constitución Política del Estado propuesto por el MAS, hay dos que significan la quinta esencia del plan político que aspira a consolidarse en enero próximo. Se trata de los artículos 135 y 136, contenidos bajo el rótulo de “Acción Popular” en la Sección VI, los mismos que en la anterior versión llevaban los números 136 y 137. Lo que dicho de manera sintética se establece a través de ellos es que “la Acción Popular procederá contra todo acto u omisión de las autoridades o de personas individuales o colectivas que violen o amenacen con violar derechos e intereses colectivos. (…) Podrá interponerse durante el tiempo que subsista la vulneración o la amenaza (…) sin que sea necesario agotar la vía judicial o administrativa que pueda existir”. Así, nada más ni nada menos, se da rango constitucional a la acción de las turbamultas que, como nos consta en virtud del rol protagónico que juegan en la vida nacional desde hace algunos años, se yerguen en jueces supremos de cuanto se hace o deja de hacer en nuestro país. La importancia de esta disposición radica en que permite, sin necesidad de “agotar la vía judicial”, que cualquier persona o grupo de personas, con la única condición de proceder en nombre de los derechos “del pueblo”, exija, mediante acciones de hecho, el cumplimiento de cualquiera de la infinidad de derechos que se ofrecen entre los artículos 15 y 107, además de los diseminados a lo largo del texto en cuestión. No importa que la inmensa mayoría de esos derechos esté lejos de las reales posibilidades materiales del país. Por ejemplo, quien quiera hacer valer su derecho al trabajo, podrá tomar, en nombre de la “Acción Popular”, una empresa pública o privada para hacerlo cumplir, y ningún empresario podrá negarse a satisfacer esa demanda, pues hacerlo será interpretado como una violación al texto constitucional. De igual manera se podrá exigir vivienda o salud. Ahora bien, si a tan enorme potencial explosivo se agrega lo dispuesto en los artículos 241 y 242 bajo el título de “Participación y control social”, el cuadro se completa. Nos encontramos, pues, ante una obra maestra de ingeniería política mediante la cual, sin decirlo de manera explícita, se crea un cuarto poder del Estado que, por las atribuciones que se le da y los medios de acción directa que se ponen a su disposición, resulta en la práctica superior a cualquiera de los otros tres. En los hechos, eso significa que el Poder Ejecutivo, como ya ocurre, se dota de un formidable instrumento para someter a su voluntad a los otros dos, el Legislativo y el Judicial, y también a cualquier ciudadano, con lo que todas las demás disposiciones que supuestamente garantizan la vigencia del Estado de Derecho, quedan reducidas a la condición de meras declaraciones líricas.
http://www.lostiempos.com/noticias/31-10-08/editorial.php

DEFIENDE TUS DERECHOS, VOTA NOO!!

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