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lunes, 19 de enero de 2009

EXclusión constitucional de los pobres urbanos

La Constitución que irá a referéndum el 25 de enero se caracteriza por la exclusión de millones de ciudadanos bolivianos que no ingresan en la categoría de ‘naciones y pueblos indígena originario campesinos’. Mencionadas éstas inicialmente en el art. 3, se clasifican en 36 grupos en el art. 5, ingenuamente referidas como idiomas. Sin embargo, adquieren su premeditado propósito en la Segunda Parte, Título I, Capítulo Primero, Séptimo párrafo, que establece “circunscripciones indígena originario campesinas” que “forman parte del número total de diputados”. Esta primera revelación política luego encuentra una segunda manifestación –la jurídica– en los artículos 191 y 192 al referirse a la ‘Ley de Deslinde Jurisdiccional’, que define los límites legales entre las naciones o pueblos indígena originario campesinos y el resto de los bolivianos. Por sus mayores consecuencias en la agudización de las diferencias sociales, la exclusión social y la pobreza, las implicaciones más serias y profundas del art. 5 se encuentran a partir del art. 306, en la dimensión económica. El art. 307 reza: “El Estado reconocerá, protegerá y promoverá la organización económica comunitaria. Esta forma de organización económica comunitaria comprende los sistemas de producción y reproducción de la vida social, fundados en los principios y visión propios de las naciones y pueblos originario y campesinos”. A partir de ese punto, las formas de discriminación entre los 36 grupos y el resto es repetitivo y abunda en diferenciación de trato. El art. 308 repite las palabras iniciales del artículo anterior para referirse a la iniciativa privada, pero –sutilmente– elimina ‘promoverá’. No tan sutilmente continúa el énfasis en la discriminación en repetidos artículos (313, 330, 334, 336, 337, 388, 392, 405 y 406). Con la excepción del inc. 6 del art. 311, se elimina toda referencia a las poblaciones urbanas. En ese inciso se afirma: “El Estado fomentará y promocionará el área comunitaria de la economía como alternativa solidaria en el área rural y urbana”. Si ya lo comunitario prácticamente no existe en el sector rural, ¿cuánto más podría fomentarse en las urbes, que incorporan al 70% de la población boliviana? Se constata así que los grandes olvidados del proyecto de Constitución son los pobres urbanos. Para que éstos logren algún beneficio parece que la única salida que les quedará será volver a su comunidad de origen. Exactamente como apuntó el diputado Pimentel en un debate que sostuvo en radio Patria Nueva. Así y todo, sólo hay que imaginar a campesinos que salieron por la pobreza de la tierra que heredaron o porque su minifundio ya no se podía dividir más y, después de aprobada la Constitución, quieran reclamar lo que les toque del magnánimo Estado revolucionario. Lo más seguro es que estos reclamos sólo generarán enfrentamientos y, sin la menor duda, mayor exclusión. El proyecto de Constitución declara “evitar la desigualdad, la exclusión social y económica, y erradicar la pobreza…” (art. 316); sin embargo, lo que efectivamente impulsará es todo lo contrario, particularmente para los originarios pobres urbanos.
http://www.eldeber.com.bo/2009/2009-01-19/vernotacolumnistas.php?id=090118222924

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