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lunes, 15 de diciembre de 2008

Juan Carlos Urenda: estado centralista con autonomías

El proyecto de Constitución aprobado en el Congreso Nacional propone una novedosa forma de Estado en la que coexisten regímenes territoriales autónomos con un Gobierno central acaparador y desmesurado, fórmula ‘a la boliviana’ que puede generar un Estado contradictorio en sí mismo y, por lo tanto, fallido.El grado de autonomía de las entidades territoriales se mide por las competencias que les son asignadas. En el caso de las autonomías departamentales, es cierto que el proyecto establece una estructura básica compuesta por gobiernos departamentales, encabezados por un gobernador, y una Asamblea Legislativa con facultad de dictar leyes departamentales. Pero ¿de qué sirve esa estructura si el proyecto no otorga a los gobiernos departamentales las competencias necesarias para que puedan funcionar de manera autónoma? Lo que pasa es que ni el partido de Gobierno ni los partidos centralistas que acordaron el proyecto creen verazmente en la autonomía, por eso ni la ‘comisión clandestina’ ni la de ‘negociación’ trataron las competencias de los regímenes autónomos departamentales. Lo que sí trataron con cuidado fueron las competencias del Gobierno central, que suman nada menos que 63, distribuidas en privativas indelegables, exclusivas, compartidas y concurrentes, creando lo que probablemente sea el catálogo constitucional competencial para el Gobierno central más extenso y sobredimensionado del mundo (España, por ejemplo, tiene sólo 32 competencias exclusivas para el Gobierno central). En todas esas competencias, el nivel central tiene la potestad de dictar leyes nacionales que, naturalmente, definirán las competencias de forma centralizada. Los proyectistas perdieron de vista aspectos centrales de los regímenes autónomos. Por ejemplo, no concedieron a los gobiernos departamentales competencias para definir políticas públicas en educación y salud, materias básicas de todo régimen autónomo. Es más, en estas materias hay un retroceso con relación a la legislación actual, porque el proyecto establece que inclusive la gestión de las tareas de educación y salud es una labor compartida entre el Gobierno central y los departamentales. Esto es centralismo puro en las competencias más sensibles para la población. Asimismo, la autonomía departamental está atada a una ‘ley marco de autonomías’, que establece los mecanismos de elaboración de los estatutos, la transferencia de competencias y nada menos que el régimen económico-financiero de las competencias autonómicas. Luego mantienen los cinco niveles de gobierno: el nacional, los departamentales, los regionales (pudiendo acceder a ellos las provincias), los municipales y los indígenas. Los gobiernos regionales no harán otra cosa que cercenar competencias y recursos a los gobiernos departamentales, y los cinco niveles de gobierno garantizan la ingobernabilidad. Hubo, pues, una conversión sin fe en las autonomías y el resultado es un régimen de autonomías departamentales que contiene el germen de su propia ineficiencia y anulación, concebido precisamente por los representantes de los departamentos donde ganó el No por dicha forma de Estado. Por eso está mal hecho.
* Abogado constitucionalista
http://www.eldeber.com.bo/2008/2008-12-15/vernotacolumnistas.php?id=081214231209

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