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lunes, 3 de noviembre de 2008

¿Referendo con estado de sitio?

Todo hace presumir que se realizará en la fecha señalada el referendo para que el pueblo en las urnas apruebe o rechace la Carta Magna de la Glorieta, cuyo texto final fue consensuado entre el Gobierno y sectores de la oposición, acuerdo que marcó la señal para que el Congreso Ordinario de La Paz se transformara de súbito en “Poder Supremo”, calidad que sólo investía la tan cuestionada Constituyente de Sucre. En toda consulta popular, el derecho del ciudadano a sufragar en absoluta libertad, sin que nadie ni nada influya en la dirección política de su voto, constituye elemento esencial de aquella facultad. Inviste igual carácter el derecho que asiste a los partidos políticos y agrupaciones ciudadanas a realizar campañas electorales en forma libre, sin medidas de excepción que impidan concentraciones, marchas proselitistas y propaganda callejera. Es que la soberanía reside en el pueblo y se atenta contra la democracia si a cualquier sector de la colectividad se le restringe de alguna manera el ambiente de libertad y seguridad que debe primar en cualquier evento eleccionario. La nueva CPE, aunque con visibles fallas gramaticales y enredos conceptuales, acoge muchos de los principios de la vieja ley fundamental. Es el caso del artículo 26 de su Sección II sobre Derechos Políticos: “Todos los ciudadanos y ciudadanas (sic) tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva”. Un estado de sitio como el que el Gobierno no quiere levantar en Pando restringe drásticamente los derechos referidos. Opone un ambiente de intimidación y terror a la presencia en las urnas de sectores ciudadanos congregados en la oposición al actual régimen. Peor todavía si a las restricciones de las libertades personales inherentes a un estado de excepción se agrega la represión enmascarada de juicios penales que ya tienen en su haber múltiples confinamientos y secuestros (detenciones sin mandamientos válidos de autoridad competente). Bajo semejantes y cuestionables condiciones, ningún referendo puede alcanzar legalidad alguna en el departamento de Pando. Si el Gobierno insiste en su negativa de no levantar el estado de sitio y mantiene su propósito de que allí el referendo confirmatorio de la nueva Constitución transcurra con tropas militares y policiales patrullando las calles y cercando los recintos electorales, no hará otra cosa que poner a disposición de su ahora tan desarticulada oposición argumentos de incuestionables fundamentos para demandar la invalidez de la consulta, incluso a escala nacional. El Gobierno debe suspender allí el régimen de excepción, restableciendo a integridad los derechos civiles y políticos de las personas, lo cual equivale a permitir el retorno de los refugiados en territorio brasileño y la liberación de confinados y secuestrados.
http://www.laprensa.com.bo/noticias/03-11-08/03_11_08_edit1.php

DEFIENDE TUS DERECHOS, VOTA NOO!!

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