La polémica sobre el valor del decreto del 22 de agosto, firmado por la Dra. Silvia Salame, única magistrada del Tribunal Constitucional, ordenando a la Corte Nacional Electoral la suspensión cautelar del referéndum revocatorio del 10 de agosto, ha vuelto a poner sobre el tapete la grave situación en que se encuentra Bolivia en relación al respeto a la vigente Constitución Política del Estado (CPE).
Una de las grandes conquistas de la democracia política es el estado de derecho que garantiza a la sociedad civil una convivencia justa y pacífica. La Doctrina Social de la Iglesia advierte: ´Es preferible que un poder esté equilibrado por otros poderes y otras esferas de competencia, que lo mantengan en su justo límite. Es éste el principio del ´Estado de derecho´, en el cual es soberana la ley y no la voluntad arbitraria de los hombres´ (CDSI 408). Un avance en este ámbito es el reconocimiento de la primacía de la CPE por encima de otras normas jurídicas, a la cual deben someterse las autoridades legislativas, ejecutivas y judiciales.
Allí donde se respete la Constitución, los ciudadanos y las instituciones tienen la seguridad de que sus legítimos derechos no serán violados impunemente. Por el contrario, cuando un gobierno, sea del signo que sea, pretende imponer su autoridad por encima de la CPE, se corre el riesgo de caer en la barbarie de los avasallamientos o imposiciones de fuerza, aplastando la justicia y el derecho.
En conformidad con esa doctrina, la actual CPE establece su supremacía: ´La CPE es la Ley suprema del ordenamiento jurídico nacional. Los tribunales, jueces y autoridades la aplicarán con preferencia a las leyes, y éstas con preferencia a cualesquiera otras resoluciones´ (Art. 228).
Para garantizar eficazmente esa supremacía se reconoce al Tribunal Constitucional como órgano ´independiente y sometido sólo a la Constitución´, con sede en la ciudad de Sucre, compuesto por cinco magistrados, designados por el Congreso Nacional por dos tercios de votos de los miembros presentes (Art. 119). Tiene la atribución principal de juzgar sobre la inconstitucionalidad de leyes, decretos y cualquier género de resoluciones no judiciales (Art. 120, 1a).
En la actual situación de Bolivia crece la sospecha de que el Gobierno, basándose en la supuesta legitimidad de haber sido elegido por la mayoría absoluta de los votos, especialmente de la población indígena y de las clases sociales más empobrecidas a las que trata de favorecer, pretende acumular el poder político para, así, implantar su anunciado proyecto socialista comunitario. Una prueba bastante evidente fue la renuncia de los magistrados del Tribunal, quienes acusaron al Gobierno de acoso político para provocar la práctica anulación de ese órgano judicial.
Por todo ello se ve la urgente necesidad de que el Gobierno y las restantes fuerzas políticas hagan todo lo posible para que cuanto antes se constituya el Tribunal de acuerdo con lo dispuesto en la vigente CPE (Arts. 119-121). Sólo de esa manera el Gobierno podrá despejar la sospecha de totalitarismo que cada vez más pesa sobre él. Si quiere pasar a la historia como democrático, debe, posponiendo otros proyectos políticos, incluyendo el revocatorio, instruir a sus parlamentarios para que el Congreso designe a los magistrados que faltan para que el Tribunal pueda sesionar.
Mientras, la extendida duda de inconstitucionalidad no sólo sobre el revocatorio sino también sobre el mismo procedimiento por el cual se aprobó el proyecto de nueva CPE. De otra parte, también es necesario que los estatutos autonómicos se sometan al veredicto del Tribunal. Únicamente así Bolivia podrá volver a la vigencia del estado de derecho.
*Miguel Manzanera es sacerdote.
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