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domingo, 30 de noviembre de 2008

La CPE anfótera

Las palabras que más resentimientos sociales han causado a todas las personas sensatas que han pasado por un colegio son las que están vinculadas con la materia de Química. Una de ellas es el adjetivo anfótero. Se utiliza “para decir de las moléculas que pueden reaccionar como ácido o como base”; y en griego significa “el uno y el otro”. El mejor calificativo para apreciar (o despreciar) el proyecto de la nueva Constitución Política del Estado (CPE) es precisamente el de anfótero. Después de leer con esmero este proyecto, y haciendo las concordancias obligadas, uno se encuentra con que en este país todo lo imperfecto está consagrado en la CPE. Luego del 25 de enero próximo, entre las 101 leyes que pondrán en marcha la nueva CPE, tendremos que cumplir una que regulará la prohibición de importación, producción y comercialización de organismos genéticamente modificados (art. 255-II, inc. 8, CPE); pero en otra parte del proyecto constitucional se permite la producción, importación y comercialización de transgénicos, actividades que estarán reguladas por otra ley de esas 101. (art. 409, CPE) ¿Qué tal esta necedad? La peor tarea la tendrá el Tribunal Constitucional Plurinacional a la hora interpretar de este tipo de burradas. Este ente contralor deberá aplicar como criterio de interpretación, “con preferencia, la voluntad del constituyente, de acuerdo con sus documentos, actas y resoluciones”, así como el tenor literal del texto. (art. 196-II, CPE). Así dice la futura ley de leyes, entre otras ambigüedades. Si el texto constitucional que entrará en consulta, no tiene siquiera documentos, actas o resoluciones de la Asamblea Constituyente que la respalden. Hasta la página de Internet (www.constituyente.bo) ha desaparecido con todos los documentos “socializados” y que sirvieron de soporte al también malsano proyecto constitucional de Oruro. Ni hablar de los constituyentes, que se encuentran aún escapando de vergüenza, a galope de caballo, por su actuación negligente. Lo peor que pudo haber pasado es que nos entregaron ese manojo de papeles que plasman unos conceptos que se entenderán de varios modos, provocando incertidumbre y confusión. Si fueron los mismos constituyentes que, con sus palabras y posturas, no resolvieron claramente sus apariencias. No sabían qué representaban. Así es cómo en este país se impone lo incierto, lo dudoso. ¿Es la CPE que queremos, esa caja maldita que encierra sólo enigmas? Sí con sólo abrir sus páginas nos encontramos con ese aliento sombrío y misterioso que nos envía mensajes muy difíciles de descifrar. Así lo equívoco se impone. Peor, si en las negociaciones de octubre, a alguien se le ocurrió la muletilla de que en el camino de la nueva CPE “se arreglará la carga”. ¿Qué es el Control Administrativo de Justicia? (art. 159, incisos 11 y 13; o 160 inciso 6). ¿Será lo mismo que el Consejo de la Magistratura? ¿Quién elige al Contralor de la República? (art. 172, inc. 15; o art. 214). Sólo son botones para mostrar que, después de enero de 2009, vamos a derramar lágrimas para entender o interpretar esos varios discernimientos, sobre temas tan elementales como estos relativos a la justicia, más los veredictos diversos sobre otras menudencias. Por lo que se prevé, serán los controles sociales que impongan lo constitucional de facto y definan qué es qué (art. 241 y siguientes). Ni uno ni otro. ¿Quién está en condiciones para decir SI a este proyecto de CPE; defectuoso, ridículo y chocante? Si se aprueba, no merece respeto, punto.
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