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sábado, 19 de julio de 2008

Una salida desesperada al Revocatorio

ALTAMENTE RECOMENDADO, POR FAVOR LEER LA SIGUIENTE NOTA, Y SI ALGUIEN PUEDE HACER ALGO AL RESPECTO, LE PIDO QUE LO HAGA
Bolivia atraviesa por una grave crisis política, social, económica y, sobre todo, jurídica, desde el momento en que a gobernantes y gobernados se les ocurrió pisotear la Constitución Política del Estado (CPE), que es la norma fundamental, introduciendo una serie de reformas sin seguir el procedimiento previsto por ese mismo instrumento y alegando como pretexto la importancia y preeminencia de los hechos sociales sobre las normas jurídicas. Fruto del desconocimiento de la Carta Magna fueron las reformas que introdujeron las figuras de la Asamblea Constituyente y el referéndum, actualmente incluidas en el artículo 4 de la CPE.
La CPE vigente es la de 1994, con las reformas introducidas en el 2004, y no puede ni debe ser desconocida hasta que no sea legalmente reemplazada por una nueva. En consecuencia, de la lectura del Art. 228 del texto constitucional se desprende que la CPE es la Ley suprema del ordenamiento jurídico nacional; esto quiere decir que todas las otras leyes, decretos, resoluciones, están por debajo de ella y tienen que guardar compatibilidad con el texto constitucional. No pueden ser contrarias a las normas constitucionales.
El mismo Art. 228 dice a continuación: ´los tribunales, jueces y autoridades aplicarán la Constitución con preferencia a las Leyes y éstas con preferencia a cualesquiera otra resoluciones´. De aquí se desprende que el control constitucional no sólo está a cargo del Tribunal Constitucional, sino también de otros tribunales, jueces y autoridades del Poder Judicial. Esto quiere decir que las cortes y jueces de ese Poder del Estado tienen la facultad de velar por la primacía constitucional.
El Art. 19 de la CPE reconoce como autoridad legitimada para conocer los recursos de amparo constitucional a las cortes superiores de justicia, y señala que se puede acudir en recurso de amparo contra: ´los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas reconocidas por esta Constitución y las Leyes´. El Art. 7 reconoce varios derechos humanos como fundamentales de la persona, entre ellos el de emitir libremente sus ideas y opiniones por cualquier medio de difusión, así como el derecho a contar con seguridad jurídica. Por su parte, el Art. 8 establece como deber fundamental el de acatar y cumplir la Constitución y las Leyes de la República.
De manera doctrinal, la ley tiene como características: su generalidad, (es dada para todos los estantes y habitantes de un Estado), su obligatoriedad (debe ser cumplida por todos) y su coercibilidad (la posibilidad de que las autoridades legalmente constituidas puedan hacer uso de la fuerza para exigir su cumplimiento).
El Art. 119 del mismo texto constitucional señala que es el Tribunal Constitucional el que tiene a su cargo ejercitar el control constitucional sobre todas las leyes, decretos y resoluciones no judiciales, pero actualmente no funciona porque hasta la fecha el Congreso no ha nombrado a los magistrados necesarios para su funcionamiento.
Finalmente, el Art. 32 dice: ´Nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden, ni privarse de lo que ellas no prohíban´.
¿Por qué recordar todos estos conceptos? Porque se hace necesario aplicarlos en estos momentos en que los habitantes del país nos hallamos ante una situación confusa y desesperada. Todos, o una buena mayoría de ciudadanos, estamos conscientes de que las leyes son obligatorias y coercibles y de que se ha promulgado y publicado la Ley 3850 de Referéndum Revocatorio de Mandato Popular, por el que se nos obliga a asistir el 10 de agosto a decidir con nuestro voto si el Presidente, el Vicepresidente y los prefectos se quedan en sus cargos o se van.
Pero, analizamos y preguntamos: ¿La CPE, que es la norma suprema de la nación, reconoce la figura del referéndum para revocar el mandato del Presidente, Vicepresidente y prefectos? Revisamos el texto constitucional y no existe ningún artículo que establezca esta revocatoria.
Esto nos lleva a pensar que la Ley de Referéndum Revocatorio está viciada de inconstitucionalidad, porque atenta lo dispuesto por la CPE, que en su Art. 87 estipula que el mandato del Presidente y Vicepresidente es de cinco años.
La prensa oral y escrita están presentando programas que demuestran alteraciones en el Padrón Electoral, se habla de carnets de identidad duplicados o triplicados, en fin, se hace referencia a una serie de irregularidades en el propio procedimiento electoral. Esto quiere decir que se ha promulgado una Ley de Referéndum Revocatorio que está viciada notoriamente de inconstitucionalidad y que se obliga a la población a cumplirla, o sea que los ciudadanos, estando conscientes de que la ley lleva vicio de ser inconstitucional y conociendo por la prensa de otras irregularidades, tiene la obligación de votar y decidir con su voto algo que no está previsto en la CPE.
Con esto se estaría violando el derecho que los ciudadanos tenemos de emitir libremente nuestras ideas y opiniones (derecho humano fundamental, Art. 7 Inc. b de la CPE); también el Art. 32 del texto constitucional, que indica que ´nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las Leyes no manden´; y, lo más grave, se estaría violando la primacía constitucional, es decir, que la CPE está por encima de las leyes.
En consecuencia, ¿qué le corresponde hacer a los ciudadanos obligados a cumplir con normas viciadas de inconstitucionalidad y que no pueden acudir al Tribunal hacer declarar esa inconstitucionalidad?
Como solución desesperada, acudir a amparos constitucionales ante las cortes superiores por violación de derechos humanos fundamentales: ¿Qué derechos? Libertad de emitir ideas y opiniones, obligación de cumplir una ley cuyo contenido contradice lo dispuesto por la Constitución y violación al derecho del debido proceso, es decir, al derecho que tienen los ciudadanos de contar con tribunales competentes establecidos con anterioridad, para la determinación de sus derechos y obligaciones en cualquier campo´. (Art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica).
De prosperar estos amparos constitucionales, se tendría que ordenar al Congreso que deje sin efecto la ley del revocatorio por ser violatoria de derechos humanos de todo un pueblo y, en última instancia, no funcionando el Tribunal Constitucional, se podría acudir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, para denunciar esta situación y pedir su intervención inmediata.
Bolivia tiene como ley a la Convención Interamericana de Derechos Humanos de 1969, llamada también Pacto de San José de Costa Rica.
*Emma Nogales de Santiváñezes docente de la Universidad Católica Boliviana

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