El concepto ‘traición a la patria’, previsto en cualquier norma constitucional del mundo, “fundamentalmente consiste en tomar las armas contra la nación o en unirse a sus enemigos prestándoles ayuda y socorro” (Manuel Osorio. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, 1989). Aquí vamos a referirnos a las gravísimas consecuencias que trae la aplicación de este delito por causales muy originales e insólitas que están en el proyecto de Constitución que será considerado en el referéndum del 25 de enero de 2009. Comenzaremos diciendo que el artículo 28 de dicho texto establece que “el ejercicio de los derechos políticos se suspenden en los siguientes casos, previa sentencia ejecutoriada mientras la pena no haya sido cumplida: 1) tomar armas y prestar servicios en fuerzas armadas enemigas en tiempos de guerra; 2) por defraudación de recursos públicos y 3) por traición a la patria”. Luego el artículo 124 expresa que “comete delito de traición a la patria quien incurra en los siguientes hechos: 1) que tome armas contra su país, se ponga al servicio de Estados extranjeros participantes o entre en complicidad con el enemigo, en caso de guerra internacional contra Bolivia; 2) que viole el régimen constitucional de recursos naturales y 3) que atente contra la unidad del país”. A su vez, el artículo 348 define como recursos naturales “los minerales en todos sus estados, los hidrocarburos, el agua, el aire, el suelo y el subsuelo, los bosques, la biodiversidad, el espectro electromagnético y todos aquellos elementos y fuerzas físicas susceptibles de aprovechamiento”. Por si acaso, el régimen de recursos naturales de este proyecto está compuesto por 9 capítulos y 62 artículos (15% del contenido de esta propuesta constitucional). Aquí valen las advertencias de un reconocido intelectual nacional realizadas durante un reciente foro internacional. “No se puede dejar de observar la manifiesta intencionalidad del artículo 124, que incorpora a la forma convencional de entender el delito de traición a la patria (numeral 1) dos componentes inéditos (numerales 2 y 3), dirigidos a generar inseguridad jurídica en quienes por oficio o pensamiento resultan enfrentados artificialmente a las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos… La inspiración confirma una vocación discriminatoria”. En caso de que triunfe este proyecto, hay que prepararse ante cualquier juicio de esta naturaleza por el simple hecho de proclamar autonomía plena, federalismo o descentralización de la Policía; pedir más recursos departamentales, exigir cualquier tipo de reivindicación local o porque un ‘movimiento social’ oficialista denuncie alguna forma de contaminación del ecosistema. Así, ni el tuberculoso por lanzar bacilos de Koch al medio ambiente, ni el campesino que elimine huevos de tenia en el camino, podrá salvarse de una demanda judicial por traición a la patria. Por si acaso, el artículo 118. II. manda que la máxima sanción penal será de 30 años de privación de libertad, sin derecho a indulto. Frente a esta mordaza constitucional y otras violaciones a los derechos humanos, vamos por el No.
* Secretario de Autonomía de la Prefectura cruceña
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