La propiedad privada es aquella que individualmente corresponde a una persona o pro indiviso a varias, con la exclusión de los demás y aprovechamiento y disposición privativos. Se contrapone a la propiedad colectiva.
El Art. 7-i) de la actual Constitución Política del Estado establece como un derecho fundamental de las personas el derecho a la propiedad privada, individual y colectivamente, siempre que cumpla una función social, y el Art. 22 de la misma Constitución dispone que se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no perjudique al bien colectivo. Asimismo permite la expropiación por causa de utilidad pública o cuando la propiedad no cumple una función social, calificada conforme a ley y previa indemnización justa. Este mismo texto está repetido en el proyecto de nueva Constitución Política del Estado (NCPE) del MAS en sus artículos 56 y 57, a los que simplemente se agregó un texto por el que se garantiza también el derecho a la sucesión hereditaria.
Al respecto, se debe tomar en cuenta que en ambos textos se utiliza la “función social” como prerrequisito para el respeto de la propiedad privada. Esta “función social” es la actividad desplegada por un grupo organizado de la sociedad a favor de sus componentes, pero lo que en realidad se debe tomar en cuenta es que la “función social de la propiedad” no tiene una definición debido a la elasticidad de ese concepto o por la dificultad de encontrar una fórmula que pueda coexistir con el voluble contenido que las constituciones quieran atribuirle. Cuando se proclama y más aún cuando se instaura la función social de la propiedad, culmina una síntesis entre las posiciones privatista y colectivista del dominio.
Por otra parte, en ambas constituciones se establece que su uso no sea “perjudicial al interés colectivo”, lo que importa un significado muy amplio, porque se refiere a la conveniencia de los más ante los menos, de la sociedad ante los particulares. Otro problema es el de la indemnización justa, debido a los diversos parámetros que se pueden tomar para medirla, los cuales pueden hacer que la medición sea completamente injusta.
En otras palabras, con la actual Constitución o con la nueva, si es que se aprueba, cualquier gobierno tiene un grande juego de cintura para afectar la propiedad privada, si tiene la intencionalidad política de hacerlo. A ello se agrega el riesgo de vulneración del Estado de Derecho, cuando no se respeta la primacía de la Constitución sobre las leyes, y de las leyes sobre otras normas, especialmente en circunstancias en las que no funciona un Tribunal Constitucional y se puede abusar de la presunción de constitucionalidad de algunas normas de inferior jerarquía.
*Carlos Alberto Mostajo es abogado.
http://www.la-razon.com/versiones/20081224_006496/nota_246_736006.htm
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