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martes, 30 de diciembre de 2008

Pablo Dermizaky: La constitución no debe ser un programa político

El constitucionalismo contemporáneo se basa en la Constitución normativa como ley fundamental del orden jurídico. Normativa significa que todos los preceptos, principios y valores contenidos en la Constitución, y que forman el "bloque de constitucionalidad", son directamente aplicables, sin necesidad de reglamentación previa (art. 229 de la Constitución boliviana), y exigibles ante la justicia. El concepto de Constitución normativa apareció inicialmente en la primera Constitución escrita, la de Estados Unidos de América (art. VI), y después de la Segunda Guerra Mundial en todas las Constituciones de Europa occidental. El proyecto que se pondrá a referéndum en enero es un anacronismo porque la mayoría de sus cláusulas son programáticas, es decir, meramente declarativas, más propias de un programa electorero que de una ley fundamental. Véanse, a propósito, los artículos 16, 18, 19, 20, 33, 35-I, 37, 41, 54, 67, 267 y 313, relativos a derechos expectaticios sobre salud, educación, vivienda, medio ambiente, erradicación de la pobreza, "reivindicación marítima", etc. Existe una controversia antigua entre quienes piensan que los derechos económicos, sociales y culturales son justiciables, y quienes sostienen que su exigibilidad depende de las condiciones económicas en que se desenvuelve una sociedad. Por ello, si es cierto que tales derechos deben ser declarados y reconocidos como fundamentales, resulta ilusorio "garantizar" su cumplimiento en parrafadas ampulosas, cuando las condiciones reales no permiten la prestación de servicios básicos a la población. La Segunda Parte del proyecto, sobre Estructura y Organización Funcional del Estado está diseñada para acrecentar las atribuciones del Órgano Ejecutivo, y sobre todo las del presidente de la república, en desmedro de los otros dos órganos, que quedan subordinados a aquél, como ocurre en el gobierno actual. Desaparece, así, la separación de poderes o distinción de funciones, que es un principio básico de la democracia desde los tiempos de Platón y Aristóteles, pasando por Locke y Montesquieu. Se llega al extremo de incorporar la Vicepresidencia de la república al Órgano Ejecutivo (art. 165-I), asignándole atribuciones de este Órgano (art. 174), en contra de una doctrina asentada desde hace siglos según la cual el Vicepresidente es presidente nato del Legislativo y sólo reemplaza al presidente cuando éste se halla impedido, por cualquier causa, para ejercer su cargo. Consta así en la Constitución de Estados Unidos de América (arts. I y II), que fue la primera en crear el cargo, en la Constitución de Bolivia (arts. 53 y 93), y en muchas otras. La reforma pretende hacer del Legislativo, a través de su presidente nato, un instrumento del Ejecutivo, como ocurre en el gobierno actual, eliminando uno de los caracteres esenciales de la democracia, pues, como dijo Montesquieu, "no puede haber libertad donde los poderes legislativo y ejecutivo se hallan unidos en la misma persona o en el mismo cuerpo de magistrados". (Cit. en "El Federalista", Libro Libre, San José de Costa Rica, 1986, p. 115). Esta es, sin duda una "reforma" inadmisible, que pretende mutilar las instituciones republicanas y cercenar las libertades públicas para "constitucionalizar" la dictadura de un partido y de un caudillo. El Título VI de la Segunda Parte (arts. 241 y 242) está redactado en términos tan generales que pueden convertir el "control social" en un superpoder, por encima de los poderes constituidos, con grave riesgo para la estabilidad institucional.
El autor fue el primer Presidente del Tribunal Constitucional
http://www.lostiempos.com/noticias/30-12-08/30_12_08_pv5.php

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